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	<description>Tu administración de fincas digital en Madrid</description>
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		<title>HERRANZ &#038; MOLERO OBTIENE EL SELLO DE CALIDAD MADRID EXCELENTE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maria Castejón Gimeno]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2026 15:35:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://herranzmolero.es/herranz-molero-obtiene-el-sello-de-calidad-madrid-excelente/">HERRANZ &amp; MOLERO OBTIENE EL SELLO DE CALIDAD MADRID EXCELENTE</a> se publicó primero en <a href="https://herranzmolero.es">herranzmolero.es</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="font-weight: 400;">La firma se convierte en la única administración de fincas de la Comunidad de Madrid con esta certificación oficial</p>
<p style="font-weight: 400;">
<p style="font-weight: 400;"></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="font-weight: 400;">Herranz &amp; Molero Administradores de Fincas ha obtenido el Sello de Calidad Madrid Excelente, el certificado de calidad oficial de la Comunidad de Madrid. Con este reconocimiento, la firma se posiciona como la única administración de fincas de toda la Comunidad de Madrid en disponer de esta distinción.</p>
<h3 style="font-weight: 400;"><strong>Un proceso de evaluación riguroso e independiente</strong></h3>
<p style="font-weight: 400;">El Sello Madrid Excelente no se concede por solicitud ni por trayectoria. Su obtención requiere superar un proceso de evaluación en varias fases: una autoevaluación interna exhaustiva, una auditoría realizada por entidades certificadoras independientes de reconocido prestigio nacional, y la aprobación final por parte de una Comisión de Calidad y una Junta Rectora. La certificación tiene una vigencia de tres años y está sujeta a seguimiento anual con evaluación externa obligatoria.</p>
<p style="font-weight: 400;">El modelo de certificación de Madrid Excelente evalúa la organización de forma integral, estructurado en torno a cuatro fundamentos: Propósito —orientación real al cliente y a la comunidad—, Planeta —compromiso medioambiental en procesos y materiales—, Personas —equipo formado, estable y comprometido— y Progreso —mejora continua, innovación y transparencia en la gestión.</p>
<h3 style="font-weight: 400;"><strong>Lo que significa para nuestras comunidades</strong></h3>
<p style="font-weight: 400;">Para las comunidades de propietarios que confían su gestión a Herranz &amp; Molero, este certificado supone una garantía adicional: la de que un organismo oficial de la Comunidad de Madrid ha evaluado de forma independiente nuestra forma de trabajar y la ha validado. No es una declaración de intenciones. Es una verificación externa de que los estándares que aplicamos en el día a día cumplen los criterios de excelencia más exigentes del sector.</p>
<p style="font-weight: 400;">Como parte del compromiso que implica esta certificación, Herranz &amp; Molero continuará desarrollando su modelo de gestión con foco en tres líneas de mejora continua: la calidad y agilidad en la atención a las comunidades, la transparencia en la información y los reportes periódicos, y la formación permanente del equipo en gestión de calidad y normativa aplicable.</p>
<h3 style="font-weight: 400;"><strong>Un reconocimiento construido en la relación diaria</strong></h3>
<p style="font-weight: 400;">La calidad en la administración de fincas no se demuestra en auditorías puntuales: se construye en cada junta de propietarios, en cada incidencia resuelta, en cada presupuesto bien gestionado. Este sello es el resultado de años de trabajo junto a las comunidades que han confiado en nosotros, y es también el punto de partida de un compromiso renovado con las que se incorporen en el futuro.</p></div>
			</div>
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			</div>
				
				
			</div>
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		<title>¿Qué es una comunidad de propietarios?</title>
		<link>https://herranzmolero.es/que-es-una-comunidad-de-propietarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HerrMol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Mar 2023 18:13:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[administrador de fincas]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[gestion de fincas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Comunidad de propietarios</p>
<p>La entrada <a href="https://herranzmolero.es/que-es-una-comunidad-de-propietarios/">¿Qué es una comunidad de propietarios?</a> se publicó primero en <a href="https://herranzmolero.es">herranzmolero.es</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>comunidad de propietarios</strong>&nbsp;es la entidad compuesta por todos los vecinos, propietarios de pisos y locales integrantes de un edificio, y viviendas unifamiliares con zonas comunes, que gestiona sus derechos y deberes. La participación en las decisiones de cada propietario se expresa en una cuota o coeficiente asignado al piso o local, teniendo en cuenta que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>Obligaciones</strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Lo primero que hay que saber es que todos estos edificios, bloques de viviendas o viviendas unifamiliares que tienen zonas comunes&nbsp;<strong>deben regirse por la&nbsp;<a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley de Propiedad Horizontal</a></strong>, por un lado,&nbsp;<strong>y por los propios estatutos de la comunidad</strong>, que acuerdan todos los vecinos, por otro. Estas normas marcarán las actuaciones dentro de la comunidad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Se tienen que&nbsp;<strong>mantener las instalaciones en buen estado de conservación y salubridad</strong>. La comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>Un propietario no puede hacer obras que alteren el inmueble</strong>, cuando afecten a la estructura o seguridad del edificio o perjudiquen los derechos de otros propietarios.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Si un vecino desea&nbsp;<strong>cerrar su terraza o colocar un toldo</strong>, debe consultar los estatutos de la comunidad. Si no está regulado, se debe debatir y votar en la junta, siendo necesario el consentimiento unánime de la comunidad. En ocasiones es necesario el permiso del ayuntamiento.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Se debe dotar un&nbsp;<strong>fondo de reserva</strong>, es decir una cantidad que debe reservar la comunidad para atender los gastos de conservación y reparación del edificio. No puede ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Es conveniente&nbsp;<strong>revisar la potencia de electricidad contratada</strong>, por si es superior a la necesaria y se está pagando de más.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Es&nbsp;<strong>obligatorio el mantenimiento de las instalaciones eléctricas</strong>, a través de un contrato con una&nbsp;<a href="http://gestiona.madrid.org/remp_consulta_web/run/j/FormBuscarEmpresasAutorizadas.icm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">empresa habilitada</a>. Estos son los periodos obligatorios:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:list -->
<ul><!-- divi:list-item -->
<li>Garajes con más de 25 vehículos, piscinas con potencia instalada superior a 10kW y alumbrados exteriores con potencia superior a 5kW, cada 5 años.</li>
<!-- /divi:list-item -->

<!-- divi:list-item -->
<li>Zonas comunes del edificio a partir de 100kW de potencia total instalada, cada 10 años.</li>
<!-- /divi:list-item --></ul>
<!-- /divi:list -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Es obligatorio realizar&nbsp;<strong>revisiones periódicas de los ascensores</strong>, contratando el servicio con una&nbsp;<a href="http://gestiona.madrid.org/remp_consulta_web/run/j/FormBuscarEmpresasAutorizadas.icm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">empresa mantenedora</a>, en los siguientes plazos:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:list -->
<ul><!-- divi:list-item -->
<li>En edificios residenciales de menos de&nbsp;seis pisos y con una antigüedad inferior a 20 años: cada seis semanas.</li>
<!-- /divi:list-item -->

<!-- divi:list-item -->
<li>El resto: cada mes.</li>
<!-- /divi:list-item --></ul>
<!-- /divi:list -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>También hay que realizar una inspección técnica cada cuatro años si el edificio tiene más de cuatro plantas o más de 20 viviendas; y cada seis, si tiene menos de 20 viviendas.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>Las partes comunes de las instalaciones de gas&nbsp;</strong>deben someterse a revisiones periódicas a través de una&nbsp;<a href="http://gestiona.madrid.org/remp_consulta_web/run/j/FormBuscarEmpresasAutorizadas.icm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">empresa habilitada</a>:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:list -->
<ul><!-- divi:list-item -->
<li>Si son de&nbsp;<strong>butano y propano</strong>: revisión anual del depósito y cada 5 años inspección de la instalación.&nbsp;</li>
<!-- /divi:list-item -->

<!-- divi:list-item -->
<li>Si lo utilizado es&nbsp;<strong>gasóleo</strong>: revisión cada 10 años para depósitos con capacidad entre 3.000 y 5.000 litros; por encima, cada 5 años.</li>
<!-- /divi:list-item -->

<!-- divi:list-item -->
<li>Si el combustible es&nbsp;<strong>gas natural</strong>: una inspección periódica cada 5 años.</li>
<!-- /divi:list-item -->

<!-- divi:list-item -->
<li><strong>Instalaciones de climatización, agua caliente y calefacción&nbsp;</strong>de potencia superior a 70kW: mantenimiento cada mes.</li>
<!-- /divi:list-item --></ul>
<!-- /divi:list -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>Prevención de riesgos</strong>: Es obligatorio cumplir las normas de prevención de riesgos laborales en relación a trabajadores contratados por cuenta ajena (como el portero, el conserje, etc.) y a obras realizadas por la comunidad. Es recomendable consultar la siguiente legislación:&nbsp;<a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley 31/1995</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Real Decreto&nbsp;1627/1997</a>.&nbsp;&nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Los&nbsp;<strong>extintores</strong>&nbsp;tienen que estar correctamente revisados y mantenidos, a través de un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada. Las revisiones se hacen para comprobar el estado de las botellas, su peso y aspecto externo, así como la manguera, boquilla, etc. Además, cada 5 años la empresa debe realizar un retimbrado o prueba hidráulica.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Las&nbsp;<strong>piscinas privadas&nbsp;de comunidades de más de 30 vecinos&nbsp;</strong>deben disponer de un socorrista con conocimientos en primeros auxilios siempre presente durante el horario de baño, así como elementos&nbsp;para ayudar al rescate, como perchas y salvavidas.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>Seguros</strong>: Según la <a href="http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&amp;idnorma=537&amp;word=S&amp;wordperfect=N&amp;pdf=S" target="_blank" rel="noreferrer noopener">legislación autonómica de la Comunidad de Madrid</a>, es obligatorio que todos los edificios estén asegurados por riesgos de incendio y daños a terceros (responsabilidad civil). Además de esos seguros, siempre es conveniente que la comunidad tenga contratado alguno de multiriesgo de comunidades, de daños sobre elementos comunitarios, de robo, de defensa jurídica y de riesgos extraordinarios. Cada propietario puede tener, además, contratado un seguro que cubra los daños que se puedan causar a algún vecino o a la comunidad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Para una buena gestión de tu comunidad de vecinos confía en Herranz Molero Administradores de Fincas y disfruta de tu Finca!!</p>
<!-- /divi:paragraph --></div>
			</div>
			</div>			
				
				
				
				
			</div>		
				
				
			</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva Ley de Propiedad Horizontal desde junio de 2022</title>
		<link>https://herranzmolero.es/nueva-ley-de-propiedad-horizontal-desde-junio-de-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HerrMol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Aug 2022 15:20:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[administrador de fincas]]></category>
		<category><![CDATA[gestion de propiedades]]></category>
		<category><![CDATA[pozuelo de alarcon]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El principal&#160;cambio&#160;que ha introducido la mencionada&#160;Ley&#160;14/2022&#160;ha sido la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. La Ley 10/2022, de 14 de junio, establece nuevos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>El principal&nbsp;cambio&nbsp;que ha introducido la mencionada&nbsp;Ley&nbsp;14/2022&nbsp;ha sido la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común.</em></strong><strong><em></em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley 10/2022, de 14 de junio, establece nuevos derechos y obligaciones de los propietarios y novedades en materia de rehabilitación energética.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El pasado jueves 16 de junio, entró en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta Ley (que es el resultado del paso por el Parlamento del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre) introduce una serie de medicaciones en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH)</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mencionada Ley 10/2022 nació con el objetivo de impulsar la actividad edificatoria residencial, debido a la elevada antigüedad que reviste la vivienda en el estado español, así como a la baja tasa de rehabilitación efectiva de la misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, del preámbulo del texto legal podemos extraer los tres motivos principales que han fundamentado las novedades que más adelante expondremos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El grave deterioro edificatorio y residencial: más de la mitad del parque edificatorio residencial de nuestro país obedece a construcciones anteriores al año 1980, teniendo el 84% de estas malas calificaciones en materia de consumo energético, y siendo el 75% no accesibles.</li><li>La importancia de dar respuesta rápida a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria.</li><li>La gran oportunidad de destinar, a corto plazo, un elevado volumen de recursos europeos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">¿Cuáles son los principales cambios en la LPH?</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li><strong>Obras de rehabilitación</strong></li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">El principal cambio que ha introducido la mencionada Ley 14/2022 ha sido la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las&nbsp;obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética&nbsp;del edificio, o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. En este sentido, se prevé un régimen de mayoría simple para la adopción de acuerdos que tengan como objeto la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación que sean necesarias para su desarrollo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En relación con lo mencionado, se establece que el coste de dichas obras o actuaciones, o incluso el pago de las cuantías que precisen para cubrir los préstamos o financiación que se hayan concedido, serán considerados gastos generales de la comunidad. En este sentido, se refuerzan todavía más las facultades con las que cuentan las comunidades para disponer de capacidad jurídica a la hora de llevar a cabo tales operaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, se impone la&nbsp;obligación a los propietarios de no alterar los elementos arquitectónicos comunes del edificio, así como a conservar el buen estado de la vivienda. De tal aspecto se desprende que deberán contribuir a los gastos de la comunidad, así como la prohibición de llevar a cabo actividades peligrosas o que resulten molestas para los otros vecinos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">       2. Morosos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se dota a la comunidad de propietarios con la posibilidad de sancionar al moroso, privándolo del uso de instalaciones y elementos comunes, siempre y cuando no sean esenciales. Además, se podrán establecer intereses superiores al interés legal. Es importante destacar que estas medidas no podrán tener carácter retroactivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, hay que mencionar que el texto legal también incluye&nbsp;modificaciones en el tratamiento de los recibos pendientes de pago&nbsp;por parte de los propietarios (morosos). Concretamente, se establecen tanto medidas preventivas de carácter convencional, como soluciones ante una posible situación de impago. En tal caso, se determina que dichos conflictos podrán resolverse tanto en sede extrajudicial a través de un procedimiento de mediación o arbitraje, o judicialmente mediante el procedimiento monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En concreto, con relación a los morosos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Se dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitimándolas para que puedan sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes que no sean esenciales y para establecer intereses superiores al interés del dinero, siempre y cuando no sean desproporcionados, algo que ya venían admitiendo los tribunales, pero que ahora se legaliza para que no quede duda de la validez de estos pactos.</li><li>Los intereses moratorios se generarán de forma automática desde el vencimiento del crédito comunitario, no siendo necesario requerimiento previo.</li><li>También se ha modificado la regulación del proceso monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias para hacerlo más ágil, permitiendo que se puedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatario, si bien limitando dicha posibilidad a las que se devenguen hasta el momento de la notificación del acuerdo liquidatario al moroso.</li></ul>
<p>La entrada <a href="https://herranzmolero.es/nueva-ley-de-propiedad-horizontal-desde-junio-de-2022/">Nueva Ley de Propiedad Horizontal desde junio de 2022</a> se publicó primero en <a href="https://herranzmolero.es">herranzmolero.es</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>8 REGLAS DE ORO PARA VIVIR FELIZ EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS</title>
		<link>https://herranzmolero.es/8-reglas-de-oro-para-vivir-feliz-en-una-comunidad-de-vecinos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HerrMol]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 May 2022 17:13:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[administración fincas madrid]]></category>
		<category><![CDATA[administrador de fincas]]></category>
		<category><![CDATA[administrador de fincas pozuelo de alarcon]]></category>
		<category><![CDATA[buena convivencia en mi comunidad]]></category>
		<category><![CDATA[cambiar de administrador]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión comunidades de vecinos en Madrid]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://herranzmolero.es/?p=350</guid>

					<description><![CDATA[<p>Una comunidad de propietarios con un buen ambiente entre vecinos es siempre una comunidad feliz.</p>
<p>La entrada <a href="https://herranzmolero.es/8-reglas-de-oro-para-vivir-feliz-en-una-comunidad-de-vecinos/">8 REGLAS DE ORO PARA VIVIR FELIZ EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS</a> se publicó primero en <a href="https://herranzmolero.es">herranzmolero.es</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Una comunidad de propietarios con un buen ambiente entre vecinos es siempre una comunidad feliz.</p>



<ol class="wp-block-list" type="1">
<li><strong>A qué nos referimos por comunidad de propietarios</strong></li>
</ol>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Con ella nos referimos al conjunto de propietarios que,&nbsp;si bien tienen la propiedad exclusiva de una vivienda o local, también son copropietarios en otra serie de elementos que&nbsp;son comunes a todos los integrantes, (jardines, terrazas, escaleras, pasillos, etc.).</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">La Comunidad de propietarios se regula en la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio (LPH), que recientemente ha sido modificada en algunos artículos por la ley 8/2013.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">A cada piso o local se atribuye una cuota de participación con relación al valor total del edificio<strong>,</strong>&nbsp;que sirve de módulo para determinar qué porcentaje de los gastos de la comunidad ha de abonar cada propietario.</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Así, cuando una persona compra, hereda…, un piso en Propiedad Horizontal, lo hace respecto a ambas cosas, es decir, no sólo el piso sino también, y conjuntamente, una determinada cuota de participación en los elementos comunes.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Los estatutos y el reglamento de régimen interior</strong><strong></strong></li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Los estatutos y el reglamento de régimen interior son documentos que emanan de la propiedad horizontal y que, muchas veces, suelen causar confusión en las comunidades de propietarios.</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">La confusión viene dada porque los propietarios piensan que se trata de lo mismo, cuando en realidad no tienen nada que ver.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Contenido de ambos documentos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Los estatutos</strong> tienen como objetivo regular la constitución y el ejercicio de derechos y obligaciones que no estén prohibidas por la ley de propiedad horizontal en relación con el uso y destino del edificio, sus diferentes elementos privativos y comunes, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación y reparaciones. Por ejemplo: Prohibir el desarrollo de actividades empresariales en las viviendas</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El reglamento de régimen interior </strong>tiene como misión regular la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y siempre dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos. Por ejemplo: No dejar bolsas de basura en los rellanos</li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Podemos observar que existen diferencias, ya que los estatutos tienen como misión regular derechos y obligaciones, y el objetivo del reglamento de régimen interior sería regular las normas de convivencia y el correcto uso de los elementos e instalaciones comunes.</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Por otro lado, los estatutos no pueden ir contra la Ley de Propiedad Horizontal (LPH estatal) o el Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal (RJPH en Cataluña), y el reglamento de régimen interior no puede ir ni contra dichas leyes ni contra los estatutos, si los hubiere.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Diferencias entre elemento común o privativo</strong></li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">En un edificio, urbanización o complejo; existen dos clases de elementos, instalaciones o servicios: unos que son comunes de la comunidad (necesitarás un acuerdo del resto de vecinos para su modificación) y otros privados de cada propietario (son de uso exclusivo e independiente de cada vecino):&nbsp;&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Elementos comunes:</strong> serán aquellos que el art. 396 del Código Civil define como necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, urbanización o complejo; como, por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su caso), el portal, las escaleras, la portería, los pasillos, los depósitos, los contadores, etc. Además, la jurisprudencia ha ido matizando el concepto de qué debe entenderse por elementos comunes y por elementos privativos, pues, a juicio del Tribunal Supremo, las menciones incluidas en la Ley no componen una “lista cerrada”.&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Elementos privados:</strong> serán todos aquellos en los cuales cada propietario ejerce su derecho de propiedad de forma exclusiva. El ejemplo más claro es el de la propiedad sobre una vivienda, apartamento turístico o local; que forma parte de la comunidad (ej.: una persona que es propietaria del piso segundo A de la comunidad sita en la calle Fulanitos número 3 de Madrid). Dentro de estos elementos privativos, pueden estar no sólo las viviendas, apartamentos turísticos o locales; sino también los “anejos” a las mismos; por ejemplo, una plaza de garaje, buhardilla, sótano o trastero.&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Elementos comunes de uso privativo</strong>: puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo (ej: terraza o ático) que no constan como privados en las escrituras cuyo disfrute y uso corresponde al propietario, aunque el propietario no podrá realizar ninguna alteración que afecte a la configuración sin previa autorización de la junta de propietarios.&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Nota importante: caso de cualquier discusión comunitaria sobre si estamos ante un elemento común o privativo (ej.: si una terraza o patio pertenece a un propietario o, aunque disponga de su uso, sea un elemento general del inmueble), deberemos acudir al Título Constitutivo (escrituras):&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Será un elemento privado, si tiene asignado en la escritura un coeficiente de propiedad directo e individual. La existencia de este coeficiente puede ser, por tanto, considerada como la partida de nacimiento de la propiedad privada.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Será también un elemento privativo, si en las escrituras el elemento figura como “anejo” del piso, apartamento turístico o local; pues querrá decir que su coeficiente está incluido dentro del coeficiente de estos. No obstante, en ciertos casos (ej.: proindivisión) la libertad para el titular con respecto a este “anejo” (ej.; garaje) está condicionada a las normas comunitarias para su uso y funcionamiento (ej.: prohibición de tapar o cubrir la plaza de garaje o aparcar una moto junto al coche)&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">El resto de los elementos del edificio, urbanización o complejo turístico; no contemplados como elementos privativos e independientes, serán considerados elementos comunes. No obstante, como se ha indicado, puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo.&nbsp;&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La Junta de propietarios</strong></li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">La Junta ostenta las responsabilidades más importantes de la comunidad: la reforma o modificación de los Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, el nombramiento y remoción de los cargos de la comunidad, la aprobación del presupuesto anual y la liquidación de cuentas, la aprobación de los presupuestos de ejecución de las obras de reparación de la finca (sean ordinarias y extraordinarias) y aquellos otros acuerdos de interés general para la comunidad.</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">La función del presidente es representar legalmente a la comunidad en todos los asuntos que le afecten y convocar a la Junta de propietarios. Su nombramiento es obligatorio y deberá ser elegido de entre alguno de los propietarios (por lo tanto, nunca un inquilino puede ser nombrado presidente) mediante turno rotatorio o sorteo.</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Las funciones del secretario y del Administrador pueden ser ejercidas por el propio presidente de la comunidad, salvo en el caso de la Junta de propietarios haya dispuesto que en la comunidad habrán de existir dichos cargos como cargos separados del de presidente de la comunidad. El cargo de Administrador y, en su caso, el de secretario-Administrador sólo puede ser ejercido por alguno de los propietarios o por un Administrador de Fincas.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Qué quorum necesitamos para hacer cambios en la comunidad</strong></li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Depende del asunto de que quiera tratar en la Junta de propietarios, se necesita un tipo de quórum específico para que el acuerdo sea válido:&nbsp;&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>UNANIMIDAD: será necesaria para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal (escrituras) o en los Estatutos de la comunidad, a excepción de los supuestos que se indican en los apartados 2 y 3 siguientes.&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>3/5 PARTES (tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen: a) el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, como ascensor, portería, conserjería, vigilancia, aunque afecte o modifique al título constitutivo o a los Estatutos de la comunidad y b) el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignados un uso específico, requiriendo en este caso de la conformidad del propietario directamente afectado, si lo hubiere.&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>MAYORÍA (mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la realización de obras o servicios comunes con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías, siendo válidos, aunque supongan modificación del título constitutivo o de los Estatutos de la comunidad&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>UNA TERCERA PARTE (tercera parte de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la instalación o adaptación de infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación o suministros energéticos colectivos (ej.: instalación de gas natural, antena parabólica, etc.).&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>MAYORÍA: se distinguirán dos casos: a) cuando la Junta se celebre en primera convocatoria, se necesitará la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos b) cuando la Junta se celebre en segunda convocatoria (normalmente media hora más tarde de la primera convocatoria), se necesitará solamente la mayoría de los asistentes que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación de los propietarios presentes en la Junta, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos.&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Nota importante: aconsejable que quienes hayan asistido a alguna Junta y no estén conformes con los acuerdos adoptados, manifiesten su disconformidad por escrito al Presidente o Administrador, en el plazo de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo. De no manifestar nada en contra, en el plazo indicado, se computa su voto como favorable en los supuestos señalados en los apartados 1, 2 y 3.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Morosidad de propietarios</strong></li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Con la nueva Ley de Propiedad Horizontal, el tratamiento de la morosidad se endureció y su tratamiento en los juzgados se agilizó y simplificó con la introducción del llamado procedimiento monitorio. Hoy en día, la Ley establece que el propietario del inmueble está obligado al pago de los gastos y las derramas que le correspondan (en función de su cuota de participación), abonando dichas cantidades dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de propietarios.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">De lo contrario, el presidente o el Administrador (si así lo acuerda la Junta de propietarios) puede interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la localidad en la que esté situada la comunidad de propietarios, con las siguientes consecuencias para el demandado (moroso):</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, en el momento en que así lo solicite la comunidad, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la comunidad.</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Obligación de pagar los gastos derivados del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste (ej. si se hizo mediante burofax o mediante requerimiento notarial) y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos, así como los gastos de abogado y procurador cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios de dichos profesionales.</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Nota importante: Aun cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El Juez acordará, en todo caso, el embargo preventivo, sin necesidad de que el acreedor (la comunidad) preste garantía alguna (en términos jurídicos, caución). No obstante, el deudor podrá «enervar» el embargo (poner fin al procedimiento de embargo) prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.&nbsp;&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Presupuestos de la comunidad de propietarios:</strong></li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">La Ley impone a la comunidad de propietarios la obligación de tener aprobados unos Presupuestos donde se establecerá una relación de los gastos e ingresos previsibles que se vayan a ocasionar a lo largo del año. Antes de aprobar los presupuestos (partidas de gasto) de la comunidad conviene que te hagas la siguiente pregunta:</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">¿Responde el gasto a un beneficio tangible y que me aporta más calidad de vida, seguridad o comodidad? ¿Sirve para revalorizar el valor de la finca?</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">¿Es el coste del servicio, instalación o suministro competitivo con los precios que se cobran en el mercado? ¿Ha negociado el presidente de la comunidad o su Administrador con los diferentes proveedores para que le den mejores condiciones por el mantenimiento de sus servicios, instalaciones o suministros?</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Una buena política de “compra” del mantenimiento de la finca puede llevar consigo una reducción importante de los presupuestos de la comunidad y, por tanto, de la cuota mensual a pagar por cada propietario.&nbsp;&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas</strong></li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048"><strong>Para el presidente</strong>, ser nombrado presidente es una carga para cualquier propietario. Un administrador te ayudará a ejercer tu función de una manera más fácil:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Te ahorra tiempo en la redacción o revisión de todos los documentos que necesite la comunidad.</li>



<li>Te asesora legalmente, antes de tomar ninguna decisión relacionada con la Ley de Propiedad Horizontal,</li>



<li>Te ayuda a conseguir resultados para que tu presidencia será considerada eficaz.</li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048"><strong>Para el propietario</strong>, la mayoría de los propietarios percibe la comunidad como algo complejo y problemático. Un administrador contribuirá a hacerte la vida más fácil.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Te ayuda a sacarle el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad</li>



<li>Te mantiene informado de lo que está ocurriendo en tu comunidad</li>



<li>Te permite contar con un profesional que actúa de intermediario imparcial en cualquier problema o conflicto entre vecinos, entre la comunidad y un vecino o viceversa.&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Al vivir en comunidad hay que acatar normas, por existir unos intereses comunes de tal forma que, si no te gusta o no te ves capacitado para adaptarte, la única opción es un chalet independiente y aislado que no forme parte de ningún complejo inmobiliario o urbanización.</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Según la definición de la enciclopedia libre Wikipedia, una comunidad es “un grupo o conjunto de personas que comparten elementos en común, elementos tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión de mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio), estatus social, roles, etc. Por lo general en una comunidad se crea una identidad común que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada.</p>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#6e3048">Uno de los propósitos de una comunidad es unirse alrededor de un objetivo en común, como puede ser el bien común. Aun cuando se señaló anteriormente basta una identidad en común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo específico.</p>
<p>La entrada <a href="https://herranzmolero.es/8-reglas-de-oro-para-vivir-feliz-en-una-comunidad-de-vecinos/">8 REGLAS DE ORO PARA VIVIR FELIZ EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS</a> se publicó primero en <a href="https://herranzmolero.es">herranzmolero.es</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿CUANDO CAMBIAR DE ADMINISTRADOR DE FINCAS?</title>
		<link>https://herranzmolero.es/cuando-cambiar-de-administrador-de-fincas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HerrMol]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Dec 2021 15:21:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[administración fincas Madrid. administración comunidades Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión comunidades de vecinos en Madrid]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Si os identificáis en los siguientes puntos, Herranz&amp;Molero os ayuda en todos los trámites para que sea un paso sencillo.</p>
<ul>
<li>Se preocupa solamente de los gastos comunes y no del resto de tareas solicitadas por la comunidad.</li>
<li>No se preocupa por el Ahorro de la Comunidad.</li>
<li>No contesta correos, mensajes o llamadas.</li>
<li>Comienzan a fallar temas de mantenimiento en elementos necesarios como ascensores, bombas de agua u otros bienes comunes.</li>
<li>No avanza en proyectos para la comunidad que han quedado estipulados en asambleas.</li>
<li>No hay claridad en los recursos con que cuenta la finca o Comunidad.</li>
<li>Pierde la credibilidad y/o confianza de la Junta de Administración y Vecinos.</li>
</ul></div>
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		<item>
		<title>¿En qué casos no estoy obligado a pagar una derrama de mi comunidad de vecinos? </title>
		<link>https://herranzmolero.es/en-que-casos-no-estoy-obligado-a-pagar-una-derrama-de-mi-comunidad-de-vecinos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HerrMol]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Nov 2021 15:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[administración fincas Madrid. administración comunidades Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión comunidades de vecinos en Madrid]]></category>
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<div class="col-xl-12 col-xxl-12 text-xl-center">
<div class="entry-content">
<p>Hoy, resolveremos una de las dudas que más genera inquietud:</p>
<p>¿Es obligatorio pagar siempre una derrama en la comunidad de propietarios?</p>
<p>No siempre es obligatorio pagar una derrama de la comunidad. Os explicamos en qué casos se puede negar un vecino a pagar estas cuotas extraordinarias.</p>
<p>Por norma general, todos los propietarios están obligados a contribuir según su cuota de participación, o según el reparto que se estipule en los estatutos, a estos pagos extraordinarios de derramas. Aunque si existen excepciones, a continuación, explicaremos las distintas posibilidades.</p>
<p>En primer lugar, vamos a desarrollar las características de una derrama.</p>
<p>¿Qué es una derrama?</p>
<p>Una derrama es una cuota extraordinaria y puntual que deberán pagar todos los vecinos. Esta es debida a la necesidad que tiene la comunidad de sufragar un determinado gasto para el edificio, generalmente no previsto. Además, es necesario que se vote en Junta Extraordinaria de Propietarios y aprobada por mayoría.</p>
<p>¿Es obligatorio pagar una derrama en la comunidad de propietarios?</p>
<p>Sin embargo, existen las derramas para la conservación del inmueble, en las que sí es obligatorio que los propietarios paguen, puesto que se trata de una derrama que tiene como objetivo el mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad.</p>
<p>Sin embargo, hay excepciones.</p>
<p>Cuando el importe excede tres mensualidades-</p>
<p>Las nuevas instalaciones, servicios o mejoras deben ser aprobadas siempre por la Junta de Propietarios, no debe quedar a la posible orden de un Presidente o Junta de Gobierno. Se debe aprobar por los 3/5 y no puede obligarse a todos los propietarios, solo se obligará a estos cuando la derrama sea inferior a tres cuotas, si es superior a tres mensualidades el disidente quedara exento del pago. Para el cálculo de cuotas, hay que tener en cuenta que estas cuotas serán solo por los gastos ordinarios del edificio, no vale incluir el importe de las derramas para el pago de gastos específicos y se deberá eliminar de la cuota la parte correspondiente al fondo de reserva.</p>
<p>Tampoco valdrá, como por ejemplo, hacer la mejora en varias veces con objeto de que la derrama resulte inferior a las tres mensualidades de gastos ordinarios.</p>
<p>Siempre que sea posible se privará del uso de este nuevo servicio a aquel que no lo ha pagado.</p>
<p>No se podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.</p>
<p>Un ejemplo concreto, es el de la instalación de recarga de vehículos eléctricos:</p>
<p>El Art. 17. 5 de la ley habla de la recarga de vehículos eléctricos. La incorporación de vehículos eléctricos nos obligará a desarrollar adecuadamente esta ley. Se hará necesaria un punto de recarga individual en cada una de las plazas de garaje, que irá a su cuenta. Si las plazas no son individuales sino son del conjunto de la comunidad, el instalar un sistema común de recarga con su correspondiente contador deberá aprobarse por las 3/5 del total de propietarios y cuotas.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Me ha tocado ser presidente de mi comunidad?¿qué tengo que hacer? </title>
		<link>https://herranzmolero.es/me-ha-tocado-ser-presidente-de-mi-comunidadque-tengo-que-hacer/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[HerrMol]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Nov 2021 15:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[administración fincas Madrid. administración comunidades Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión comunidades de vecinos en Madrid]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>El cargo de Presidente en una Comunidad es esencial, lo tiene que ostentar siempre un propietario de la Comunidad. Dicho cargo es obligatorio (art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal) y el presidente no puede renunciar al mismo ni delegar sus funciones en otra persona.</p>
<p>Ostenta la representación de la comunidad a todos los niveles (judicial y extrajudicialmente).</p>
<p>Será el encargado de tomar decisiones durante el ejercicio relativas al mantenimiento, seguridad, conservación y habitabilidad de la Comunidad, que sean poco relevantes o no puedan esperar a una Junta General.</p>
<p>El presidente de la comunidad se encargará de reclamar la cuota a los propietarios morosos así como proponer a la Junta de propietarios su reclamación judicial y emprender las correspondientes acciones legales para su cobro, salvo que se decida en junta que sea el administrador.</p>
<p>El presidente será el encargado de convocar y presidir las convocatorias de Juntas de propietarios ordinarias (se está obligado por Ley a que haya una Junta General Ordinaria anual) y extraordinarias y firmar, junto con el secretario, el acta de la misma una vez haya concluido.</p>
<p>Hacer cumplir los acuerdos tomados en las Juntas de propietarios.</p>
<p>El Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quién realice actividades prohibidas en el inmueble (actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas), la inmediata cesación de los mismos. El Presidente previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá entablar una acción de cesación que se tramitará a través de juicio ordinario.</p>
<p>El Presidente tiene la capacidad de firmar las certificaciones de estar al corriente de pago por un propietario.</p>
<p>El presidente de la Comunidad ejercerá también las funciones del secretario y del administrador salvo que los estatutos o la junta indiquen lo contrario y decidan disponer de dichos cargos de forma separada.</p></div>
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		<title>LOS 15 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS </title>
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		<dc:creator><![CDATA[HerrMol]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2021 15:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[administración fincas Madrid. administración comunidades Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión comunidades de vecinos en Madrid]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>La Ley de Propiedad Horizontal establece los derechos de los propietarios en las Comunidades y son poco conocidos.</p>
<p>En un primer grupo de derechos de los propietarios, relacionados con el uso del edificio, podemos enumerar los siguientes:</p>
<p><strong>1)</strong><span> </span>Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, tal y como lo define el artículo 3.a.</p>
<p><strong>2)</strong><span> </span>Simultáneamente, en virtud de su copropiedad con los demás dueños de pisos o locales, los propietarios tienen un derecho de uso y disfrute sobre los elementos y servicios comunes, compartido con los demás copropietarios, según establece el párrafo b) del artículo 3.</p>
<p><strong>3)</strong><span> </span>Ligado a los dos anteriores, también tienen derecho a modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de su propiedad, sin alterar los elementos comunes ni perjudicar a otro propietario, y dando cuenta a la comunidad de dichas obras con antelación, de acuerdo con el artículo 7.</p>
<p><strong>4)</strong><span> </span>En caso de que algún vecino desarrolle actividades prohibidas en los estatutos o dañosas para la finca, cualquier propietario puede ejercer su derecho a requerir, a través del Presidente, al causante de las actividades molestas para que cese de inmediato en las mismas, según el artículo 7.2.</p>
<p><strong>5)</strong><span> </span>Los propietarios están obligados a permitir en su propiedad las servidumbres requeridas para la realización de obras en los elementos comunes, y por ello tienen el derecho de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causarse por alguna obra comunitaria, conforme al artículo 9.1.c.</p>
<p><strong>6)</strong><span> </span>Desde la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, los propietarios pueden ejercer su derecho a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje, comunicándolo previamente a la comunidad y asumiendo el coste de su instalación, en base al artículo 17.5.</p>
<p><strong>7)</strong><span> </span>Uno de los derechos fundamentales, regulado en su artículo 13 es el derecho a elegir y a ser elegido para ejercer alguno de los cargos de representación de la comunidad, en base al sistema que se haya establecido en la misma.</p>
<p><strong>Hay otro importante conjunto de derechos en relación con las Juntas de comunidad:</strong></p>
<p><strong>8)</strong><span> </span>Por una parte se recoge el derecho a asistir, votar o delegar el voto en las Juntas de comunidad, en las condiciones que se fijan en el artículo 15. Lógicamente, también gozan del derecho a no asistir y a no votar.</p>
<p><strong>9)</strong><span> </span>Relacionado con éste, los propietarios pueden utilizar su derecho a convocar, junto con otros propietarios que representen conjuntamente al menos el 25%, una Junta extraordinaria de la comunidad (artículo 16).</p>
<p><strong>10)</strong><span> </span>Uno de los más útiles y desconocidos es el derecho a proponer temas de interés para incluir en el orden del día de la siguiente Junta de Comunidad, que se recoge en el artículo 16.</p>
<p><strong>11)</strong><span> </span>Los propietarios ausentes de una Junta pueden utilizar el derecho a manifestar su discrepancia con los acuerdos adoptados considerando favorables los votos de los ausentes de la Junta, dentro de los 30 días naturales siguientes al de recibir la notificación (artículo 17.8).</p>
<p><strong>12)</strong><span> </span>Todos los propietarios tienen derecho a impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos, lesivos para la comunidad o perjudiciales para algún propietario, en aplicación del artículo 18.1.</p>
<p><strong>13)</strong><span> </span>A todos los propietarios, asistentes o no a las Juntas, les corresponde el derecho a recibir las actas de las Juntas de comunidad, en los plazos y domicilio que fija el artículo 19.</p>
<p><strong>Y aún queda otro par de derechos de los propietarios, reconocidos por la LPH vigente a todos los comuneros:</strong></p>
<p><strong>14)</strong><span> </span>El derecho a no contribuir a los gastos de mejoras no exigibles cuyo importe exceda del 25% del presupuesto anual, que se detalla en el artículo 17.4.</p>
<p><strong>15)</strong><span> </span>Y el derecho a oponerse a la ejecución subsidiaria de las deudas comunitarias que un acreedor comunitario le requiera por la parte que con arreglo a su cuota le corresponda en el importe insatisfecho. Para ello, el artículo 22 exige que acredite estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad</p></div>
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