El cargo de Presidente en una Comunidad es esencial, lo tiene que ostentar siempre un propietario de la Comunidad. Dicho cargo es obligatorio (art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal) y el presidente no puede renunciar al mismo ni delegar sus funciones en otra persona.

Ostenta la representación de la comunidad a todos los niveles (judicial y extrajudicialmente).

Será el encargado de tomar decisiones durante el ejercicio relativas al mantenimiento, seguridad, conservación y habitabilidad de la Comunidad, que sean poco relevantes o no puedan esperar a una Junta General.

El presidente de la comunidad se encargará de reclamar la cuota a los propietarios morosos así como proponer a la Junta de propietarios su reclamación judicial y emprender las correspondientes acciones legales para su cobro, salvo que se decida en junta que sea el administrador.

El presidente será el encargado de convocar y presidir las convocatorias de Juntas de propietarios ordinarias (se está obligado por Ley a que haya una Junta General Ordinaria anual) y extraordinarias y firmar, junto con el secretario, el acta de la misma una vez haya concluido.

Hacer cumplir los acuerdos tomados en las Juntas de propietarios.

El Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quién realice actividades prohibidas en el inmueble (actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas), la inmediata cesación de los mismos. El Presidente previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá entablar una acción de cesación que se tramitará a través de juicio ordinario.

El Presidente tiene la capacidad de firmar las certificaciones de estar al corriente de pago por un propietario.

El presidente de la Comunidad ejercerá también las funciones del secretario y del administrador salvo que los estatutos o la junta indiquen lo contrario y decidan disponer de dichos cargos de forma separada.

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