Hoy, resolveremos una de las dudas que más genera inquietud:

¿Es obligatorio pagar siempre una derrama en la comunidad de propietarios?

No siempre es obligatorio pagar una derrama de la comunidad. Os explicamos en qué casos se puede negar un vecino a pagar estas cuotas extraordinarias.

Por norma general, todos los propietarios están obligados a contribuir según su cuota de participación, o según el reparto que se estipule en los estatutos, a estos pagos extraordinarios de derramas. Aunque si existen excepciones, a continuación, explicaremos las distintas posibilidades.

En primer lugar, vamos a desarrollar las características de una derrama.

¿Qué es una derrama?

Una derrama es una cuota extraordinaria y puntual que deberán pagar todos los vecinos. Esta es debida a la necesidad que tiene la comunidad de sufragar un determinado gasto para el edificio, generalmente no previsto. Además, es necesario que se vote en Junta Extraordinaria de Propietarios y aprobada por mayoría.

¿Es obligatorio pagar una derrama en la comunidad de propietarios?

Sin embargo, existen las derramas para la conservación del inmueble, en las que sí es obligatorio que los propietarios paguen, puesto que se trata de una derrama que tiene como objetivo el mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad.

Sin embargo, hay excepciones.

Cuando el importe excede tres mensualidades-

Las nuevas instalaciones, servicios o mejoras deben ser aprobadas siempre por la Junta de Propietarios, no debe quedar a la posible orden de un Presidente o Junta de Gobierno. Se debe aprobar por los 3/5 y no puede obligarse a todos los propietarios, solo se obligará a estos cuando la derrama sea inferior a tres cuotas, si es superior a tres mensualidades el disidente quedara exento del pago. Para el cálculo de cuotas, hay que tener en cuenta que estas cuotas serán solo por los gastos ordinarios del edificio, no vale incluir el importe de las derramas para el pago de gastos específicos y se deberá eliminar de la cuota la parte correspondiente al fondo de reserva.

Tampoco valdrá, como por ejemplo, hacer la mejora en varias veces con objeto de que la derrama resulte inferior a las tres mensualidades de gastos ordinarios.

Siempre que sea posible se privará del uso de este nuevo servicio a aquel que no lo ha pagado.

No se podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Un ejemplo concreto, es el de la instalación de recarga de vehículos eléctricos:

El Art. 17. 5 de la ley habla de la recarga de vehículos eléctricos. La incorporación de vehículos eléctricos nos obligará a desarrollar adecuadamente esta ley. Se hará necesaria un punto de recarga individual en cada una de las plazas de garaje, que irá a su cuenta. Si las plazas no son individuales sino son del conjunto de la comunidad, el instalar un sistema común de recarga con su correspondiente contador deberá aprobarse por las 3/5 del total de propietarios y cuotas.

 

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